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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ILLES BALEARS

Núm. 7623
Bases que tienen que regir la convocatoria para proveer con contrato de carácter laboral fijo, una plaza de profesor/profesora de violín tutti I, una plaza de profesor/profesora de violín tutti II, una plaza de profesor/profesora de trombón tenor ayuda de solista y una plaza de profesor/profesora trombón tenor/trombón bajo ayuda de solista para la Fundación Orquesta Sinfónica Islas Baleares

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Texto

El Patronato de la Fundación Orquesta Sinfónica Islas Baleares en sesión del 11 de abril de 2019 ha resuelto:

Aprobar, previa obtención de los informes preceptivos, las bases, que han de regir la convocatoria para proveer en régimen de contratación laboral fija los puestos de trabajo siguientes:

2 plazas de profesor/profesora de la plantilla artística de la Fundación, especialidad violín, puesto de trabajo violín tutti I y violín tutti II según características que constan en la relación de puestos de trabajo.

1 plaza de profesor de la plantilla artística de la Fundación, especialidad trombón tenor, puesto de trabajo de ayuda de solista, según características que constan en la relación de puestos de trabajo.

1 plaza de profesor de la plantilla artística de la Fundación, especialidad trombón tenor/ trombon bajo, puesto de trabajo de ayuda de solista, según características del puesto que constan en la relación de puestos de trabajo.

Las bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en la página web de la Fundación www.simfonicadebalears.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio-reseña en los boletines oficiales correspondientes.

 

Palma, 17 de julio de 2019

La presidenta del Patronato

Pilar Costa i Serra

Consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad

 

Bases que han de regir la convocatoria para proveer con contrato de carácter laboral fijo una plaza de profesor/profesora de violín tutti I, una plaza de profesor/profesora de violín tutti II, una plaza de profesor/profesora de trombón tenor ayuda de solista, y una plaza de profesor/profesora de trombón tenor/ trombón bajo ayuda de solista para la Fundación Orquesta Sinfónica Islas Baleares

La presente convocatoria, cuyas bases íntegras se publicarán, al menos, en la página web http://www.osib.net/ y en el tablón de edictos de la Fundación Orquesta Sinfónica Islas Baleares, y un extracto en anuncio en el BOIB, sin perjuicio de otros medios que se consideren apropiados para una mayor difusión. El proceso de selección de personal para la contratación laboral fija de estos cuatro profesores será el de oposición libre en el marco de lo establecido en el Convenio Colectivo de la Fundación, y se regirá por estas bases, y, en lo no previsto por éste, se estará a lo establecido en la normativa estatal y autonómica para el personal de las fundaciones del sector público.

El Patronato de la Fundación Orquesta Sinfónica Islas Baleares acuerda convocar un proceso selectivo para la convocatoria de las cuatro plazas de personal laboral fijo siguientes:

- Profesor/profesora de violín tutti I 

- Profesor/profesora de violín tutti II

- Profesor/profesora de trombón tenor ayuda de solista

- Profesor/profesora de trombón tenor/ trombón bajo, ayuda de solista

Y ello con arreglo a las siguientes: 

Bases de convocatoria

1. Objeto 

La presente convocatoria tiene como objeto la selección de personal para cubrir, con carácter de personal laboral fijo por el sistema de oposición, los puestos de trabajo siguientes:

- Profesor/profesora de violín tutti I 

- Profesor/profesora de violín tutti II

- Profesor/profesora de trombón tenor ayuda de solista

- Profesor/profesora de trombón tenor/ trombón bajo, ayuda de solista

2. Normas generales

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de audición, con los ejercicios que se especifican en el anexo II.

El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas. 

3. Características de los puestos de trabajo.

Tutti violín

Funciones del puesto de trabajo:

  • Interpretar la parte correspondiente de la obra.
  • Están obligados a sustituir al ayuda de solista en caso de necesidad, percibiendo la parte proporcional de la diferencia de sueldo según prevé el Estatuto de los trabajadores.
  • En la sección de violines se distinguen las secciones de tutti violín I i tutti violín II

Sueldo anual bruto: el fijado en la estructura retributiva y la tabla salarial vigente en cada momento (actualmente aprox. 39.086,62 euros)

Ayuda de solista

Funciones del puesto de trabajo:

Interpretar la parte correspondiente de la obra y además:

Viento metal

  • Sustituir provisionalmente al solista (en funciones) y tocar segundos papeles.
  • El trombón bajo nunca sustituye al solista.

Sueldo anual bruto el fijado en la estructura retributiva y la tabla salarial vigente en cada momento (actualmente aprox. 43.861,66 euros)

4. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos al proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y, mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, los requisitos de participación siguientes:

- Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores 

e) Los extranjeros no incluidos en los casos referidos en los párrafos anteriores, que tuvieren residencia legal en España.

 

- Edad:

Tener cumplidos dieciocho años.

 

- Titulación:

Poseer la titulación exigida de título superior de música, especialidad de interpretación de violín o trombón respectivamente, o el correspondiente de otro país debidamente homologado, o cumplir los requisitos para su obtención/homologación en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

 

- Capacidad funcional:

Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

 

- Habilitación:

No haber sido despedido como personal laboral, o separado como funcionario de carrera o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, con carácter firme mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

Por otra parte parte, quienes superen las pruebas selectivas, deberán acreditar, mediante revisión médica, que poseen las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

Asimismo, acreditarán sus conocimientos de lengua catalana, en su caso, de acuerdo con lo establecido, a este respecto, en la legislación vigente. En este sentido, la disposición adicional cuarta del decreto 11/2017, de 24 de març, en la redacción introducida por la disposición final 24 de la Llei 14/2018, de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2019 establece :

"4. En el caso del personal de las categorías profesionales artísticas, de la especialidad interpretación, de la Fundación Orquesta Sinfónica de las Illes Balears, cuya creación fue autorizada por el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2014, publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears nº 174, de 20 de diciembre de 2014, el momento para la acreditación del nivel de catalán que corresponda será el de la efectiva incorporación al lugar de trabajo. Si en el momento de la incorporación no puede acreditar el nivel exigido de conocimientos de lengua catalana, en su contrato se hará constar que queda obligado a lograr y a acreditar el nivel mínimo de catalán en el plazo de un año, y en los dos años sucesivos el nivel de catalán correspondiente al puesto de trabajo. Si no ha obtenido el correspondiente nivel de catalán, una vez transcurridos estos plazos, será removido del puesto de trabajo por carencia de adecuación a las funciones de este, mediante un procedimiento contradictorio y oída la junta de personal correspondiente.

No será exigible nivel de catalán en las contrataciones, en las categorías y especialidades indicadas, por periodos inferiores a un año.

En cualquier caso, tener un nivel de catalán superior al exigido siempre constituirá un mérito a valorar en los procedimientos de provisión."

 

5. Naturaleza jurídica de la relación del servicio

De conformidad con el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores marco legal estatal y autonómico del personal de las fundaciones del sector público, el aspirante que supere el proceso selectivo formalizará su relación con la Fundación Orquesta Sinfónica Islas Baleares a través de un contrato laboral fijo.

6. Presentación de solicitudes

Forma:

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar el modelo de instancia que figura como anexo I de esta convocatoria, que estará disponible en las oficinas de la Fundación Orquesta Sinfónica Islas Baleares y en el Registro General de la Consejería de Presidencia, Cultura y Igualdad (Passeig de Sagrera 2 07012 Palma) y en la página web de la Orquesta.

Las instancias deberán presentarse en el Registro General de entrada de la Consejería de Presidencia, Cultura y Igualdad. Ello, sin perjuicio de su presentación de acuerdo con lo establecido en el artículo 16, apartado 4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Las solicitudes deberán estar debidamente cumplimentadas, indicando con claridad que se reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases de la convocatoria, fecha, firma y órgano al que se dirige la instancia.

Así mismo, se adjuntará fotocopia compulsada del DNI (o documento legal equivalente) y fotocopia compulsada de la correspondiente titulación exigida por la convocatoria (si la titulación fuere obtenida en un país distinto al de España, la misma deberá quedar acreditada mediante la correspondiente homologación oficial).

Y la declaración jurada de cumplir con todos los requisitos de la convocatoria.

Tiempo:

El plazo de presentación de instancias será de veinte días hábiles, a contar a partir del día siguiente de la publicación del anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios de la Fundación y en la página web de la Orquesta y potestativamente en otras plataformas habituales de este tipo de convocatorias.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la no admisión del solicitante.

7. Admisión de aspirantes

Finalizado el plazo de presentación de instancias, se publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede de la Fundación en la calle de Vicenç Joan i Rosselló, 22-B, 07013 Palma, y copia en la página web de la Orquesta, con indicación expresa de las causas de exclusión, con un plazo de diez días hábiles a efectos de presentación de reclamaciones o de subsanación de deficiencias.

Serán subsanables los errores materiales o de hecho que pudieran ocurrir en los datos personales del interesado, lugar señalado a efectos de notificaciones, fecha, firma u órgano al que se dirige.

No serán subsanables las deficiencias que afecten al contenido esencial de la propia solicitud del proceso selectivo, tampoco aquellas que se refieran al incumplimiento del plazo de caducidad o a las referidas a la carencia de actuaciones esenciales. Quedan, por tanto, excluidos de plano del proceso selectivo, aquellos aspirantes que no hagan constar expresamente en la solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos de capacidad exigidos en las bases.

Transcurrido el plazo de subsanación y examinadas las posibles incidencias que, en su caso, hubieren sido alegadas, se aprobará la lista definitiva que será publicada en el tablón de anuncios de la Fundación y en la correspondiente página web, junto con la fecha y hora en la que se haya de realizar el primer ejercicio de las pruebas selectivas. 

8. Tribunal

a) La ejecución del procedimiento selectivo y la evaluación de las pruebas de los aspirantes, será encomendada al órgano colegiado de carácter técnico previsto en el Convenio colectivo, que actuará sometido a las normas de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El órgano de selección juzgará las pruebas selectivas y las elevará al órgano estatutariamente competente para la formulación de la propuesta de resolución para la consiguiente contratación laboral fija de los profesores para la plantilla artística de la Fundación Orquesta Sinfónica Islas Baleares.

Este tribunal estará integrado por:

Presidente: el director titular, suplido o asesorado por el  maestro que se designe.

Vocales: el concertino, el concertino asociado, todos los solistas de la OSIB y tres músicos no solistas elegidos por sorteo. En suplencia de los solistas, intervendrán los ayuda de solista respectivos. En suplencia de los tutti, intervendrán los tutti suplentes, que también serán objeto de sorteo.

Secretario (sin voto): el gerente de la Fundación. En caso de suplencia, actuará como secretario un funcionario de la Consejería de Presidencia, Cultura, i Igualdad.

Un especialista del instrumento.

Los representantes del comité de empresa podrán asistir tanto a las pruebas como a las deliberaciones en calidad de observadores, sin que puedan intervenir en los debates ni en las deliberaciones.

b) Para la calificación de los ejercicios el tribunal seguirá las siguientes pautas:

Los acuerdos del tribunal se adoptarán en función de la mayor puntuación, fruto de las opiniones numéricas de cada miembro.

Cada miembro del tribunal puntuará las pruebas de audición con un número del 0 (puntuación más baja) al 10 (puntuación más alta), y podrá añadir como máximo un decimal.

Una vez anotadas todas las puntuaciones, se rechazarán la más alta y la más baja.

La puntuación que los miembros del tribunal otorguen a cada aspirante  será secreta. Cada miembro del tribunal tendrá una hoja para cada prueba, donde pondrá la nota final y las observaciones. Esta hoja será anónima y se recogerá al final de cada prueba por la secretaría del tribunal.

El recuento final será público y se llevará a cabo por parte de la secretaría del tribunal.

c) Con la lista de admitidos y excluidos se hará pública la identificación nominal de los miembros titulares, y los correspondientes suplentes, del tribunal calificador. La abstención y recusación de los miembros del tribunal se hará efectiva de acuerdo con lo dispuesto en los artículos correspondientes de la normativa de régimen jurídico.

d) El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del presidente, el secretario, o sus suplentes y de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, y las decisiones se adoptarán por mayoría simple, actuando el secretario, sin voto. 

e) El tribunal queda facultado para resolver las dudas o incidencias que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del procedimiento de selección en todo lo que no esté previsto en estas bases.

El tribunal deberá quedar fijado en el mismo acto de publicación de las listas definitivas de admitidos y de citación para el primer ejercicio. La asistencia a las sesiones del tribunal es obligatoria para los designados, sin que puedan delegar sus funciones en el suplente fuera de los casos previsto en la Ley. El tribunal se constituirá con sus titulares o suplentes, pero, una vez constituido, su composición no podrá variar durante todo el proceso selectivo.

Cualquier sorteo entre los profesores de la Orquesta Sinfónica de las Islas Baleares para formar parte del tribunal deberá hacerse ante funcionario público que deberá hacer constar el resultado del sorteo en un acta.

En la composición del tribunal, el experto en el instrumento variará según se trate de la prueba de la especialidad de violín o de la especialidad de trombón, respectivamente.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la presencia de su presidente, secretario y al menos la mitad de los vocales.

Por otra parte, los miembros en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se abstendrán de intervenir en el procedimiento. En concreto, son motivos de abstención los siguientes:

Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

Tener parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.
 Haber tenido intervención como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar. 

En aras a un desarrollo más idóneo del proceso y las pruebas selectivas, el tribunal, podrá incorporar a sus trabajos, técnicos especialistas en el objeto de la convocatoria, que carecerán de voto.

La composición de los miembros del tribunal se especificará junto con la lista definitiva de aspirantes admitidos al proceso selectivo la cual se hará pública, con anterioridad a la fecha del primer ejercicio, en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación. Al mismo tiempo que a los miembros titulares del tribunal se nombrará a los miembros suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Todo ello de conformidad con el art. 60 del Texto Refundido del Estatuto del Empleado Público; arts. 22 y ss., así como arts. 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y cualquier otra normativa que les sea de aplicación.

9. Desarrollo del proceso selectivo

Concluido el plazo de reclamaciones y subsanaciones y resueltas las mismas, la autoridad u órgano convocante elevará a definitivas las listas de admitidos y excluidos que se publicaran igualmente en el tablón de anuncios y la página web de la Fundación. Dicha publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos. En la misma publicación se indicará la fecha, el lugar y la hora de comienzo de la primera parte del ejercicio.

Cualquier decisión que adopte el Tribunal de Selección y que deba ser conocida por el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrá en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio y en la web de la Orquesta, bastando dicha exposición, en la fecha en que se inicie, como notificación a todos los efectos.

Con el resultado del último ejercicio, el Tribunal de Selección expondrá al público la resolución por la que fija la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación, y que remitirá al órgano convocante para su publicación mediante Resolución en el tablón de anuncios y en la página web de la Fundación.

Los tribunales levantarán acta de todas sus sesiones, tanto de celebración de ejercicios como de corrección y evaluación de los mismos, así como de deliberación de los asuntos de su competencia. En las actas, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se expondrá concisamente, aunque con claridad suficiente, la motivación de sus decisiones.

El aspirante seleccionado que dentro del plazo establecido, y salvo casos de fuerza mayor, no presente la documentación acreditativa o que de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, será excluido del proceso selectivo.

Respecto del conocimiento de la lengua catalana, será de aplicación la disposición adicional cuarta del Decreto 11/2017, de 24 de marzo, en la redacción introducida por la disposición adicional veinticuatro de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el 2019.

Los aspirantes deberán observar en todo momento las instrucciones de los miembros del Tribunal o del personal ayudante o asesor durante la celebración de las pruebas, para el adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo de las pruebas por parte de alguno de los aspirantes, quedará reflejada en el acta correspondiente, pudiendo continuar dicho aspirante el desarrollo del ejercicio con carácter condicional hasta que el Tribunal resuelva sobre el incidente.

Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el desarrollo del mismo, los miembros del Tribunal, sus ayudantes o asesores comprobarán la identidad de los aspirantes mediante la aportación del DNI o documento legal sustitutivo.

Los aspirantes perderán su derecho si se personen en los lugares de celebración de los ejercicios cuando ya se haya iniciado el sorteo previo a las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas de fuerza mayor.

El orden de actuación de los aspirantes estará determinado por sorteo celebrado inmediatamente antes de iniciarse cada ejercicio.

Los aspirantes serán convocados al ejercicio de la audición por llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan.

10. Sistema de calificación y pruebas selectivas

El proceso selectivo tendrá carácter abierto y garantizará la libre concurrencia.

El sistema selectivo aplicable a la selección de personal laboral, será el de oposición, el cual se realizará bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El proceso selectivo de oposición se realizará mediante el sistema de audición, con los ejercicios que se especifican en el anexo II y III.

Las pruebas selectivas constan de los ejercicios siguientes:

A. Para las plazas de violín tutti I y violín tutti II:

Primer ejercicio: Con cortina. Eliminatorio para los aspirantes que puntúen menos de 6 sobre 10. Consistirá en la interpretación del primer y segundo movimiento con cadencias, en su caso, de uno de los conciertos a elección del aspirante y la interpretación del fragmento orquestal que constan en el anexo II.

Segundo ejercicio: Con cortina. Eliminatorio para los aspirantes que puntúen menos de 6,5 sobre 10. Consistirá en la interpretación del primer tiempo completo de un concierto con cadencia, en su caso, del repertorio de violín a elección del aspirante y la interpretación de un máximo de tres fragmentos orquestales a elección del Tribunal entre los que constan en el anexo II.

Tercer ejercicio: Sin cortina. Eliminatorio para los aspirantes que puntúen menos de 7 sobre 10. Consistirá en la interpretación de los fragmentos orquestales a elección del Tribunal entre los que constan en el anexo II, y la interpretación de un fragmento a primera vista.

El tribunal podrá hacer indicación de los tempos en los que han de interpretarse los fragmentos o conciertos

B. Para las plazas de trombón y trombón bajo:

Primer ejercicio: Con cortina. Eliminatorio para los aspirantes que puntúen menos de 6 sobre 10. Consistirá en la interpretación, con cadencias en su caso, del concierto y la interpretación del solo orquestal que constan en el anexo III.

egundo ejercicio: Con cortina. Eliminatorio para los aspirantes que puntúen menos de 6,5 sobre 10. Consistirá en la interpretación de la obra para trombón o trombón bajo establecida en el anexo, y la interpretación de un máximo de tres fragmentos orquestales a elección del Tribunal entre los que hay en el anexo III.

ercer ejercicio: Sin cortina. Eliminatorio para los aspirantes que puntúen menos de 7 sobre 10. Consistirá en la interpretación de varios fragmentos orquestales a elección del Tribunal entre los que constan en el anexo III, y la interpretación de un fragmento a primera vista.

El tribunal podrá hacer indicación de los tempos en los que han de interpretarse los fragmentos o conciertos.

El Tribunal declarará para cada una de las plazas o especialidades, como único aprobado en cada plaza, a los aspirantes que hayan superado los tres ejercicios y que obtengan más puntos sumando las tres partes y elevará el acta al órgano competente.

Antes de elevar la lista definitiva de aprobados y la propuesta de contratación, el tribunal aplicará a los aprobados la puntuación correspondiente al mérito de  nivel de catalán, con el baremo siguiente:

En todos los casos, tener un nivel de catalán superior al fijado para el puesto de trabajo que es objeto de provisión, constituirá un merito de acuerdo con la siguiente tabla:

- Nivel C1 : + 0.25 puntos

- Nivel C2: + 0.50 puntos

Al ser estos dos niveles del mismo itinerario no son acumulativos, en el sentido que la puntación por el superior subsume a la del certificado de nivel inferior.

El resto de aspirantes que hayan superado las pruebas selectivas pero no hayan sido propuestos por el Tribunal como únicos aprobados, formarán parte de una bolsa de trabajo para futuras contrataciones laborales interinas o de refuerzo. La bolsa que se forme con estas pruebas será prioritària a las listas constituidas en bolsas anteriores.

Las pruebas se realizarán con un telón/paraban de madera y/u otro material opaco o similar que separará al Tribunal de los aspirantes.

La Fundación facilitará pianista acompañante, a quien lo solicite durante el plazo de presentación de instancias.

En cada una de las pruebas el Tribunal se guarda la potestad de poner fin a las mismas en el momento que considere oportuno.

Se velará por evitar cualquier marca, aviso o señal que pudiera identificar al aspirante.

Queda prohibido el uso de teléfonos móviles u otros dispositivos para todos los aspirantes y para los miembros del Tribunal durante la realización de las pruebas a fin de impedir cualquier tipo de comunicación entre el Tribunal y cualquier persona externa a éste.

Las pruebas serán abiertas al público. No se podrán acceder a las salas una vez comenzadas las pruebas. Estará asimismo vetado el uso de móviles al público asistente.

11. Periodo de prueba

Se establece un período de prueba de seis meses. 

 

Palma, 17 de julio 2019

La presidenta del Patronato

Pilar Costa i Serra

Consejera de Presidencia, Cultura e Igualdad

 

 

ANEXO I 

Solicitud de admisión a las pruebas selectivas 

Convocatoria:

Plaza a la que se presenta:

Datos de la persona solicitante

Primer apellido: ...........................  Segundo apellido:  ........................................   

Nombre:  .....................................  Nº doc. identidad: ..........................................    

Lugar de nacimiento: ...................................................

Provincia: ....................................................................

Datos a efectos de recibir notificaciones

Tipo (calle, plaza...) y nombre de la vía: ..........................................................................    

Nº:  ............  Piso: ...........  Puerta: ...............  Localidad: ................................................    

Código postal: ..................   Municipio: ..........................................................................    

Teléfonos: ....................................................  Dirección electrónica: ................................................   

Si necesita algún tipo de adaptación material para la realización de la prueba, indique cuál:

MANIFIESTO:

Que, reúno, a la fecha de finalización del periodo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria. 

SOLICITO:

Ser admitido/admitida a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. 

............................., ..............................  d  .................................. de  ..............................   

(rúbrica)

Documentación adjunta

_ Fotocopia del documento de identidad.

_ Copia de la documentación que acredita que cumplo los requisitos exigidos en la convocatoria.

_ Currículum personal.

_ Copia de los documentos que acreditan los méritos alegados.

PRESIDENTA DEL PATRONATO DE LA FUNDACIÓN ORQUESTA SINFÓNICA ISLAS BALEARES

NOTA: 

ROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los datos facilitados por usted en este formulario pasarán a formar parte de los ficheros automatizados propiedad de la Fundación OSIB y podrán ser utilizados por el titular del fichero para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito de sus competencias. De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, usted podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición mediante instancia presentada ante el Registro de entrada de la Fundación OSIB. 

 

 

ANEXO II

Violín tutti I y violín tutti II

Violín tutti I

A) Primer ejercicio

1. Primer y segundo movimiento con cadencias, en su caso, a elegir entre: 

- W.A. Mozart: Concierto nº 3 para violín y orquesta KV 216 en sol mayor

- W.A. Mozart: Concierto nº 4 para violín y orquesta KV 218 en re mayor

- W.A. Mozart: Concierto nº 5 para violín y orquesta KV 219 en la mayor

2. Pasaje del libro Probespiel Band 2 ed. 7851 (ed. Schott) -Don Juan, pág. 61-63 (1ªvoz)

B) Segundo ejercicio

Primer tiempo completo con cadencia, en su caso, de un concierto de repertorio del violín a elegir entre: 

- L. Van Beethoven: op. 61 en re mayor

- J. Brahms: op. 77 en re mayor

- F. Mendelssohn: op. 64 en mi menor

- C. Saint-Saëns: Concerto nº 3 en si menor, op. 61

- J. Sibelius: op. 47 en re menor

- P.I. Tchaikovsky: op. 35 en re mayor

- Más un máximo de tres fragmentos orquestales de los relacionados en el apartado siguiente

C) Tercer ejercicio

- Sueño de una noche de verano, pág. 32–33 onbert. Vln 1 (1ª voz)*

- Mozart. Sinfonía 39, mov. 4 , pág. 37-38 (1ª voz)*

- Schumann. Sinfonía nº 2, mov. 2, solo pág. 53*

- Weber. Oberon ouverture, pág. 77-78*

-  Mozart. Las bodas de Fígaro, pág. 44 obert.  (1ª voz)*

- Brahms. Sinfonía nº 4. Tercer movimiento 

- Debussy. El mar (1 compás antes de nº 37 hasta nº 39)

- Debussy. El mar desde nº 10 hasta 4 antes de nº13)

- Mahler. Sinfonía nº 5 adagietto (mov.4 desde nº 2 hasta nº 3)

- Prokofiev. Sinfonía clásica (mov. 4: de 1 a H) y (mov. 1 da capo hasta N 7)

- Prokofiev. Romeo y Julieta, suite 1 mov.7 desde nº 70 hasta nº 74

*Pasajes de orquesta del Probespiel Band 2 ed. 7851 (ed. Schott)

Violín tutti II.

A) Primer ejercicio

1.Primer y segundo movimiento con cadencias, en su caso, a elegir entre: 

- W.A. Mozart: Concierto nº 3 para violín y orquesta KV 216 en sol mayor

- W.A. Mozart: Concierto nº 4 para violín y orquesta KV 218 en re mayor

- W.A. Mozart: Concierto nº 5 para violín y orquesta KV 219 en la mayor

2.Pasaje del libro Probespiel Band 2 ed. 7851 (ed. Schott)-Don Juan, pág. 61-63 (2ª voz)

 

​​​​​​​B) Segundo ejercicio

Primer tiempo completo con cadencia, en su caso, de un concierto de repertorio del violín a elegir entre: 

- L. Van Beethoven: op. 61 en re mayor

- J. Brahms: op. 77 en re mayor

- F. Mendelssohn: op. 64 en mi menor

- C. Saint-SaëNs: Concerto Nº. 3 en si menor, op. 61

- J. Sibelius: op. 47 en re menor

- P.I. Tchaikovsky: op. 35 en re mayor

- Más un máximo de tres fragmentos orquestales de los relacionados en el apartado siguiente

C) Tercer ejercicio

- Sueño de una noche de verano, pág. 32–33, obert. Vln 1 (1ª voz)*

- Bruckner, Sinfonía nº 9 3 Satz, págs. 27-28. Parte de violín II*

- Mozart. Sinfonía 39, mov. 4 , pág. 37*

- Weber. Oberon obertura, pág. 77-78*

- Mozart. Las bodas de Fígaro, pág. 44, obert. (2ª voz)*

- Schubert. Sinfonía nº 4 pág. 52*

- Prokofiev. Romeo y Julieta, suite 1 mov.7 desde nº 70 hasta nº 74

- Verdi. Nabucco. Va, pensiero, desde nº 27 hasta nº 29

*Pasajes de orquesta del Probespiel Band 2 Ed. 7851 (ed. Schott)

 

 

ANEXO III

Trombón y trombón bajo

Repertorio pruebas

A) Ayuda solista de trombón

Primer ejercicio 

- Ferdinand David: Concertino op. 4

- W. A. Mozart: Requiem; Tuba Mirum (trombón 2º) desde compás 1 hasta 35

B) Segundo ejercicio

- Bernhard Krol: Capriccio da camera op.35

Fragmentos orquestales:

- M. Ravel: Bolero, desde 3 compases del nº 10 hasta nº 11 (trombón 1)

- J. Brahms: Sinfonía nº 1 (trombón 1), desde letra C hasta allegro non troppo

- A. Borodin: Danzas polovetsianas (trombón 1) desde 8 compases antes de letra D hasta letra D. Desde 9 compases después de letra V hasta letra W

- N. Rimsky-Korsakov: La gran Pascua rusa (trombón 2), desde letra B hasta letra C, desde letra M hasta letra N

- F. Liszt: Concierto para piano nº 1 (trombón 1), desde 8 compases después de letra B hasta 9 antes letra C. Desde 10 compases después de letra I tocar 4 compases

- H. Berlioz: Marcha húngara (trombón 2), desde allegro marcato, la mayor (antes letra F) hasta fin

- H. Berlioz: Funeral sermon (trombón solo) completo

- C. Saint-Saëns: Sinfonia nº 3 (trombón 1), I. mov. desde letra Q hasta 2 compases después de letra S

- R. Strauss: Till Eulenspiegel (trombón 1), desde 4 compases antes de nº 36 hasta 6 después de nº 37

C) Tercer ejercicio

Lectura a primera vista.

Algunos fragmentos orquestales de las listas anteriores a elección del tribunal.

Ayuda de solista de trombón/trombón bajo

A) Primer ejercicio

- Lebedjew: Concierto nº1 para trombón bajo

- G. Rossini: Guillermo Tell, obertura (trombón bajo), desde la letra C hasta 9 después de la letra D

B) Segundo ejercicio 

- Eugene Bozza: Concierto New Orleans

Fragmentos orquestales:

- J. Brahms: Sinfonía nº 1 (trombón 3), desde letra C hasta allegro non troppo

- A. Borodin: Danzas polovetsianas (trombón 3), desde 8 compases antes de letra D hasta letra D

- J. Haydn: La creación (trombón 3) nº 26. Vivace, desde el principio hasta la letra C

- R. Schumann: Sinfonía nº 3

- R. Wagner: Las valquirias

- L.v. Beethoven: Sinfonía nº 9

- F. Liszt: Concierto para piano nº 1

- H. Berlioz: Marcha húngara

- L. Delibes: Coppelia

- R. Strauss: Der Bürger als Edelmann

- R. Strauss: Una vida de héroe (Ein Heldenleben)

 

​​​​​​​C) Tercer ejercicio

Lectura a primera vista

Algunos fragmentos orquestales de las listas anteriores a elección del tribunal.